jueves, 19 de noviembre de 2009

2) DRA. IRMA PASSARELLI " LA LEY..."

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19 Noviembre
Día Mundial
para la Prevención del
Abuso
contra los Niños
CEID
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Marcelo Javier de los Reyes – Irma Passarelli (compiladores)
19 Noviembre. Día Mundial para la Prevención del Abuso
contra los Niños
Edición electrónica
Centro de Estudios Internacionales para el Desarrollo - CEID
Buenos Aires , Argentina



II. LA LEY Y EL DÍA
DEFENSA CONTRA EL MALTRATO Y EL ABUSO INFANTIL EN LA ARGENTINA. ¿UNA LEY NO REGLAMENTADA?
Irma Passarelli*
Introducción

Por la ley 26.316, sancionada el 13 de diciembre de 2007 según consta en

el Boletín Oficial de esa fecha y por las averiguaciones realizadas se creería aún no reglamentada, se conmemora en la República Argentina el día de la Prevención del Abuso y Maltrato Infantil1.
A esa ley la precedió la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries Nº
617, publicada en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el 3 de
septiembre de 2001, como Día de la Prevención del Maltrato Infanto Juvenil2.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó con
fuerza de ley al 27 de septiembre como el día de la Prevención del Maltrato Infanto Juvenil3.
El 10 de diciembre de 2008, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires Nº 3074, con el Nº 2916, se dio fuerza de ley al 19 de noviembre como el Día para la Prevención del Abuso contra Niños, Niñas y Adolescentes.
Lo expuesto anteriormente demuestra que en distintas oportunidades
hubo interés porque existiera una ley para defender a los niños contra el
maltrato y el abuso, pero todavía no existe la decisión política de reglamentarla.
Tal vez el hecho de que el 20 de noviembre sea el Día Mundial por los
Derechos del Niño, hace que el día anterior se vea opacado, sintetizando 19 y 20 de noviembre en una sola conmemoración.


* Médica Pediatra. Hospital General de Niños Doctor Pedro de Elizalde.
1 Ciudad y derechos, .
2 Ídem.
3 Ídem.
4 Ídem.

9


Aspectos históricos


Los niños, fueron protagonistas de distintas situaciones: hubo quienes

desearon destruirlos y hubo quienes los amaron y los protegieron.
La historia se remonta aún antes de la era Cristiana, cuando los hijos
vivían como si fueran propiedad privada de los padres y de la sociedad, de tal manera que los progenitores tenían derechos sobre la vida y la muerte de sus hijos y hasta determinaban que fueran libres o esclavos, sin importar el sexo ni la clase social a la que pertenecieran.
En el siglo IV antes de Cristo aparecieron las primeras reglamentaciones
para proteger a los niños pero luego de mucho tiempo, en el 374, luego que el Imperio Romano adoptara el cristianismo como religión oficial, se conoció la primera ley contra el infanticidio.
El infanticidio se practicaba como ofrenda a los dioses, o para deshacerse
de niños no deseados por diferentes causas.
Con respecto al abuso sexual, en la antigua Grecia lo padecían niños y
adolescentes de ambos sexos.
Con la Revolución Industrial aumentó la explotación laboral de los niños
a quienes se sometía a trabajos de adultos, en condiciones de hacinamiento, sin contemplar el tiempo de descanso y ni que hablar de tener un salario.
El abandono también fue y sigue siendo una forma de maltrato.
En nuestro medio, sería injusto no mencionar a Benito Quinquela Martín, uno de los más grandes artistas argentinos, quien fue depositado en el torno que giraba en la puerta de la Casa Cuna, hoy Hospital de Niños, y allí amamantado y criado como se hacía con los demás niños.
Desde el punto de vista de la educación, y hasta hace pocas décadas, el
uso de castigos como método de corrección era algo muy común en los colegios.
El síndrome del maltrato fue descrito en Francia en 1868, por el doctor
Ambroise Tardieu, quien se basó para el descubrimiento en la autopsia de niños quemados y golpeados.
En 1946, John Caffey en los Estados Unidos de América, publicó el
trabajo “Fracturas múltiples en los huesos en niños que sufren hematomas crónicos subdurales”. Con ese trabajo demostró que los niños muy pequeños sacudidos fuertemente o golpeados contra superficies blandas, pueden no
presentar hematomas externos pero la fractura de uno o varios huesos, da la pauta de un cuadro de maltrato físico.
5 Sotomayor Tribin, Hugo A. “Una reflexión histórico-antropológica sobre el maltrato infantil”.
En: Revista Colombiana de Pediatría. .
6 “Casa Cuna. ¿Una institución virreinal en el siglo XXI?” En: Infinita Buenos Ayres, 25/08/09, [consulta: 10/10/2009].
7 Gentile Ramos, Irma. “Violencia, maltrato, exclusión. ¿Dónde estamos?”. En: Archivos de Pediatría del Uruguay, vol. 72 Nº 1, Montevideo, marzo 2001.

10


El Dr. Henry Kempe y sus colegas de la Escuela de Medicina de la

Universidad de Colorado, en 1962, definieron por primera vez al abuso infantil como “una condición clínicamente observable” y reconocieron que”es una amenaza a la vida de los niños”. Lo llamaron el Síndrome del Niño Apaleado (battered child syndrome) y lo definieron como “una grave injuria física al niño, cometida en forma no accidental”9. Actualmente esa injuria se conoce con el nombre de Abuso Infantil, que abarca no sólo al maltrato físico, sino que también se extiende al maltrato sexual y emocional.

Aspectos actuales


Las situaciones de abuso infantil y de maltrato que hasta hace poco se

silenciaban, se han hecho trágicamente evidentes en los últimos tiempos.
Diariamente se conoce que niños y niñas de todas las clases sociales son
abusados y maltratados emocionalmente, físicamente y/o sexualmente dentro del seno de la familia o fuera de ella.
La magnitud de este problema se refleja en la cantidad de casos que
llegan a los hospitales o distintos centros de salud y las denuncias ante la
justicia. Lamentablemente no todos los casos se conocen, permaneciendo una gran mayoría en el anonimato.
Se puede definir tanto al abuso como al maltrato infantil como todo daño
producido a un niño, en forma no accidental, por una persona de mayor edad, más fuerte o autoritaria, conocida o no por el niño.
Tanto el abuso infantil como el maltrato, producen trastornos físicos y/o
mentales e impiden el desarrollo normal para un adecuado desenvolvimiento en el resto de la vida.
El abuso infantil es siempre un hecho traumático y provoca mayores o
menores perturbaciones del desarrollo psicofísico del niño, muchas de las cuales se hacen evidentes recién en la edad adulta.
Las manifestaciones desde el punto de vista psicológico, pueden ser:
trastornos del aprendizaje, de la conducta, de la sexualidad.
Si se lo considera desde el punto de vista social, se puede hablar de
deserción y fracaso escolar, delincuencia y prostitución.


8 Onostre Guerra, Raúl D. y Sandóval Morón, Oscar. “Síndrome de Pits o Síndrome del bebé
sacudido. A propósito de un caso”. En: Organización Panamericana de la Salud (Bolivia), [consulta: 15/10/2009].
9 Sierra Rodríguez, Pedro Alberto. “El médico no puede ver al niño sólo desde el punto de vista orgánico, para no omitir el diagnóstico del síndrome del niño maltratado”. En: Revista de Pediatría, , [consulta: 15/10/2009].
10 Diner, Mónica. Abuso Infantil. Manual de Prevención y Detección. Buenos Aires, 1999.

11


Lo que se le hace a los niños se le hace también a la sociedad.

La detección y el tratamiento del abuso infantil están sustentados por
leyes y reglamentaciones, como por ejemplo la Convención de los Derechos del Niño. Esta Convención adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York en 1989, forma parte de nuestra Constitución Nacional desde 1994 y certifica que los niños son sujetos de derecho, aunque esto no esté presente en la conciencia colectiva, que obra como si los niños menores de edad fuesen sólo objeto de los deseos de los adultos. A los efectos de esta convención se considera niño al menor de 18 años.
El niño goza, entre otros, de los siguientes derechos:
1. Derecho a una protección especial para su desarrollo físico, mental
y social.
2. Derecho a comprensión y amor por parte de los padres y la
sociedad.
3. Derecho a una alimentación, vivienda y atención médica
adecuada para el niño y la madre.
4. Derecho a recibir educación gratuita y a disfrutar del juego y el
descanso.
5. Derecho a ser protegido contra el abandono, la explotación en el
trabajo y el abuso sexual, físico o mental.
6. Derecho a la libertad de expresión; buscar, recibir y difundir ideas.
7. Derecho a obtener información para promover su bienestar.
8. Derecho a expresar su opinión en los asuntos que lo afecten (de
acuerdo a su edad y madurez)11.

Aspectos legales


Hasta comienzos del siglo XX poco fue lo que se hizo desde el punto de

vista legal para tratar un problema mundial como es el maltrato infantil, hasta que la Primera Declaración de Principios de Ginebra de 1924, exigió colocar a los niños en primer lugar por encima de cualquier consideración. Le siguieron la Declaración de Derechos Humanos de 1948 y la Declaración de los Derechos del Niño de 1959.
Recién en 1989 se aprobó el primer instrumento legal a nivel
internacional: “La convención de los Derechos del Niño”, quedando reconocido universalmente todo niño como sujeto de derecho.
En esta declaración se asegura al niño derecho de libertad de
pensamiento, conciencia y religión y en su artículo 19 se dispone que las

11 “Derechos del Niño Nº 9”. En: Educared, ,
[consulta; 15/10/2009].

12

naciones firmantes adopten medidas administrativas, legislativas, sociales y educativas para proteger al niño de toda forma de maltrato de que pudiera ser objeto por parte de sus padres, tutores o cuidadores.
En nuestro país existen distintas leyes cuyo objetivo es la defensa contra
el maltrato y el abuso infantil.
Por citar algunas:
Ley del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 1.688
Su objetivo es la prevención de la violencia familiar y doméstica a través
de:
- Incorporación a la enseñanza educativa.
- Supervisión de los contenidos.
- Campañas de difusión.
- Formación de agentes sociales.
- Coordinación con instituciones.
Ley 24.417
La Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar es civil, no
penal, y ayuda al niño y a la familia con medidas protectoras.
Si bien es una Ley Nacional, no ha sido aún adoptada por todas las
provincias.
Rige en Capital Federal y en las provincias del Chaco, Corrientes y
Chubut.
Según la Ley 24.417 es obligatoria la denuncia de los hechos de abuso
infantil por parte de los servicios asistenciales, sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario publico, dentro de las 72 hs. (aunque puede prolongarse si el caso ya está en tratamiento).
Para hacer la denuncia basta una simple sospecha.
Conclusiones

Es imperiosa la necesidad de reglamentar la ley 26.316 de Prevención

contra el Maltrato y el Abuso Infantil, con el propósito de difundirla, hacer que toda la ciudadanía tome conciencia de lo que significan ambos flagelos y pueda ejercer la defensa a la que se viene aludiendo.

11 “Derechos del Niño Nº 9”. En: Educared, ,

[consulta; 15/10/2009].
12 Adelfang C, Anastasio V, González S, Lasausa A, Scliar C, Stabilito, L. “Aspectos clínicos y legales del abuso infantil”. En: Revista del Hospital de Niños Dr. Pedro de Elizalde, vol.19 Nº 1,
Buenos Aires, 2009.


13


La prevención del abuso infantil debe ser una preocupación de la

comunidad. Por lo tanto, se debe plantear con celeridad la prevención primaria, es decir, aquella que ataca a la “enfermedad” antes de que aparezca.
Además de desarrollar y coordinar recursos para los niños y las familias
que necesitan ayuda –contando con leyes que permitan intervenir y con centros a donde recurrir- se debe encarar el problema antes de que ocurra.
Reaccionar después es muy costoso, tanto en términos de sufrimiento
humano como de dinero.
Por lo expuesto, es urgente la realización de un Programa de Defensa
contra el Maltrato y el Abuso Infantil, el cual tendría que estar avalado por una ley, en el caso de nuestro país, la reglamentación de la 26.316.
Esta tarea preventiva con un Programa de Defensa puede realizarse
principalmente en dos ámbitos: el familiar y el institucional.
Es fundamental enseñar a los padres métodos adecuados de crianza y
educación que ayuden al desarrollo de la autoestima en los niños. Además de la familia, juegan también un rol muy importante la escuela y otras instituciones relacionadas con la niñez. Para eso se debe empezar por luchar contra el muro de silencio que rodean al abuso y al maltrato infantil.
A medida que la comunidad conozca la existencia del abuso y del
maltrato infantil y de sus graves consecuencias como un fenómeno mucho más extendido y dañino de lo que se suponía, mayor será la posibilidad de prevenirlos y detectarlos, permitiendo a la vez el mejor desarrollo de los niños y de la sociedad.



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